Ponemos a su disposición todos los recursos requeridos con el fin de certificar bajo estándares internacionales sus equipos y/o elementos de izaje. Esto incluye, personal técnico calificado, procedimientos de inspección basados en la normatividad aplicable y equipos de medición calibrados.
La certificación es un proceso que permite establecer si el
equipo inspeccionado atiende los requerimientos normativos
aplicables.
El proceso de Inspección con fines de certificación para que
tenga validez deber garantizar:
La única manera de establecer la capacidad de carga nominal de un equipo y/o accesorio de izaje, es mediante la marcación instalada por parte de su fabricante. Dicha Marcación debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad ASME B30
Todos los organismos acreditados por ONAC están obligados a tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, que se puedan ver afectados por errores, durante la ejecución del servicio.
Cuentan con un sistema de gestión que garantiza la calidad y la imparcialidad de los servicios de inspección.
Los Certificados emitidos por organismos acreditados, son los únicos que cuentan con reconocimiento por parte de aseguradoras y entidades gubernamentales en Colombia.
ONAC – Organismo Nacional de Acreditación cuenta con un directorio de acreditación que indica el alcance de acreditación de cada organismo y su estado de vigencia.
Cualquier persona, puede consultarlo en el siguiente Link https://onac.org.co/directorio-de-acreditados
ARTÍCULO 411. Las grúas fijas, grúas viajeras y los malacates se inspeccionarán periódicamente para verificar que los elementos y dispositivos de seguridad se encuentren en servicio. Las partes que están sometidas a desgaste como los engranajes, embragues de fabricación y transmisiones de cadena, se repondrán o reemplazarán cuando muestren desgaste excesivo. Se inspeccionarán los frenos y se probarán con regularidad.
ARTÍCULO 421. El equipo móvil de fuerza motriz para transporte de materiales, deberá ser apropiado para cada tipo de trabajo y de resistencia adecuada para soportar las cargas a las cuales estará sujeto. Todo aparato destinado a levantar cargas, inclusive los izadores de cadena, deberá tener señalado, en lugar visible desde el piso o terreno, su carga máxima en kilogramos, la cual quedará prohibido sobrepasar.
ARTÍCULO 424. Los cables de control de los aparatos para izar, que sean maniobrados desde el piso, deberán estar debidamente marcados para indicar en que dirección se mueve la carga cuando se hace funcionar el control en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 426. Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, cuerdas y todos los demás accesorios destinados a la manipulación de materiales en los aparatos y para izar, serán cuidadosamente examinados antes de usarse, por las personas que designe el patrono.
Evaluamos que todas las condiciones de seguridad, electromecánicas, estructurales y de operación de sus equipos y accesorios cumplan con la normatividad aplicable.
Las Inspecciones con fines de certificación permiten: